LA CONSTITUYENTE EN EL AIRE

CERTAMEN DE LITERATURA JURIDICA
PREAMBULO
El estado y el derecho no surgieron en Cuba a los fines de organizar mejor la vida social, sino que fueron implantados violentamente por el Conquistador español, como instrumentos de conquista y el saqueo.
La llegada a Europa de la Ilustración, el Movimiento Enciclopédico,  La Revolución Francesa, y el inicio en Estados Unidos de Norteamérica del constitucionalismo,  en fin la Modernidad, tropezó en España con el Despotismo Ilustrado, que frenó la liberación del hombre e hizo que, lograda las independencias nacionales en Latinoamérica, José Martí expresara “sigue viviendo la colonia en las republicas.”
La Declaración de Independencia de Cuba bajo la Intervención Norteamericana impidió a la Nación Isleña el ejercicio soberano de darse un Contrato Social, una Constitución, como Ley Suprema, consagrándose lo que los historiadores han venido en llamar una Republica Mediatizada.
En los años 40 hubo un proceso constituyente. Sin embargo, más que un pacto de todos los sectores de la sociedad, fue el resultado de las aspiraciones políticas de la Revolución de 1933. Y lejos de ser normas generales con los valores de las ciencias jurídicas, la Carta Magna, era expresión de proyecto ideológico,  por lo que fue letra muerta, propiciando el golpe de Estado de 1952.
El triunfo de la Revolución de 1959,  en medio de la Tercera Guerra Mundial, conocida como La Guerra Fría, condicionó el alineamiento de Cuba al Campo Socialista, el cual tenía una concepción monista del estado y consideraba al derecho un instrumento – y por tanto sin valores propios – del poder político. Desde entonces Cuba  se alejó de la concepción occidental del estado de derecho. El hombre dejó de ser ciudadano, para convertirse en un instrumento al servicio incondicional del Partido-Estado, se aplastó la teoría de separación de poderes, imponiéndose como soberana, una doctrina ideológica, el marxismo-leninismo, que se creía la verdad del mundo, en virtud de la cual se debía organizar la vida del individuo en particular y de la sociedad en general.
En 1976, Cuba promulgó la llamada Constitución Socialista, la que, en su artículo 5, consagra que quien dirige y orienta a la sociedad, estado y gobierno es el Partido Comunista. Por tanto dicho cuerpo legal abdicó su condición de Ley Suprema a favor de una entidad ideológica, el Partido Comunista.
El siglo XXI, con su desarrollo científico, la Revolución Digital, ha roto las fronteras, acortado las distancias,  posibilitando que el ciudadano lleve sus aspiraciones y necesidades a las instituciones del Estado con inmediatez, sin intermediario o “Representante” alguno, se han internacionalizado los procesos productivos y la plenitud del hombre, su dignidad y derechos humanos, en fin la soberanía del ciudadano se hacen necesario ante los intereses geopolíticos, los poderes económicos, los estados nacionales y los fundamentalismos religiosos y políticos.
Sin embargo, Cuba condiciona los derechos de los ciudadanos a la construcción del proyecto comunista, no ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ni ha firmado el Primer ni el Segundo Protocolo Facultativo destinado a abolir la pena de muerte. No ha firmado ni ratificado la  Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, ni la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Tampoco ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 
POR TANTO
LA MESA CORDINADORA DEL II ENCUENTRO NACIONAL CUBANO, LA FUNDACION NUEVO PENSAMIENTO CUBANO, Y EL BUFETE CUBANO DE DERECHOS HUMANOS, consientes de que el derecho es una ciencia social autónoma – y las ciencias como las artes no son ideología –  capaz de ejercer su imperio al servicio de la pluralidad política y social de la Nación,  que el soberano es el ciudadano y el estado debe ser un mero instrumento a su servicio, con el propósito defender “la persona del hombre, su derecho total que es lo único que justifica el sacrificio”[1], CONVOCAMOS:
 
AL CERTAMEN DE LITERATURA JURIDICA
LA CONSTTITUYENTE EN EL AIRE
El cual tiene las siguientes
BASES:
PRIMERO: Se concursara en el género de PROYECTO DE CONSTITUCION PARA CUBA POSCASTTRISTA o con un ensayo de literatura jurídica, SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE, cuya extensión será de 100 cuartillas como mínimo y 400 como máximo.
SEGUNDO: Podrán participar todos los cubanos, independientemente del lugar donde hayan nacido o  residan.
TERCERO: Las obras serán enviadas al Certamen por correo electrónico a la siguiente dirección: cpifernandez@hotmail.com
CUARTO: La admisión de trabajos cierra el día 30 de abril de 2018.
QUINTO: Las obras se presentaran bajo SEUDONIMO. Y EN ARCHIVO ADJUNTO. EL NOMBRE, DIRECCION, TELEFONO, EMAIL, ASI COMO UNA BREVE NOTA BIOGRAFICA DEL AUTOR, CON UNA DECLARACION JURADA QUE AQFIRME QUE LA OBRA ES DEL AUTOR Y QUE SE TIENE SOBRE LA MISMAS TODOS LOS DERECHOS INTELECTUALES.
Sexto: Se otorgaran TRES PREMIOS consistente  en:
Mil dólares al Primer Lugar.
Ochocientos dólares al Segundo Lugar
Quinientos dólares al Tercer Lugar.
Así como diplomas y la publicación de la obra.
SEPTIMO: El JURADO podrá otorgar cuantas menciones considere oportuno.
OCTAVO: Los premios se darán a conocer el día 20 de mayo de 2018.
 
Dado en San Juan, Puerto Rico, a los 5 días del mes de noviembre de 2016.
 
Lcdo. Guillermo Toledo
Coordinador General del II Encuentro Nacional Cubano.
 
Lcdo. Faisel Iglesias
Coordinador de la Comisión Jurídica
Y Bufete Cubano de Derechos Humanos
Anuncio publicitario

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s