LA LIBERTAD DE PRENSA

Por: Dra. Carmen J. Rodríguez

En Puerto Rico la Libertad de Prensa  está garantizada por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Artículo 11, Carta de Derechos, Sección 4, que establece lo siguiente:

“No se aprobará ley alguna que restrinja la libertad de palabra o de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacifica y a pedir al gobierno la reparación de agravios. En el Foro Federal, en el artículo 1,  de la Constitución de los Estados Unidos se establece que “no se aprobará Ley alguna que restrinja la libertad de prensa o de palabra.” Posteriormente   en el año 1980, se crea el Privacy  Protection  Act, la  cual prohíbe  las órdenes de Cateo en las Salas de Redacciones.

Sin embargo a partir del 2001 se crea la USA Patriot Act, que permite que se mantenga  en  vigilancia  a aquellos individuos  que se consideren amenaza a la seguridad nacional. También, esta ley se hizo extensiva al  Federal Bureau Investigation, FBI.  Esto implica que esta agencia puede obtener información y pueden interceptar  toda información recopilada por un periodista,  como pueden ser  grabaciones, entrevistas, declaraciones escritas,  llamadas telefónicas y correos electrónicos.  A su vez el periodista  puede  ser citado  en la corte, si así lo creen pertinentes las autoridades federales.

A la Prensa se le conoce como el cuarto poder, tal vez por su influencia en la opinión pública. Es por esa razón que un periodista tiene que estar claro sobre  cuál es su responsabilidad social y también cuáles son sus limitaciones dentro del marco de la Ley.  Actualmente, lo que se conoce como Libertad de Prensa, ha variado, ya que existen  nuevas leyes que limitan  y restringen  esa  libertad.

Un periodista tiene  la responsabilidad  social  que le confiere la Libertad de Prensa, de informar e investigar  los acontecimientos  que ocurren y  de estar bien  informado. En virtud de esta ley  existen unos  derechos fundamentales en relación a que: “un periodista puede  expresar cualquier idea o pensamiento de  la manera que así  lo desee sin sufrir  castigo legal o limitación, sin que de esa libertad se abuse.

¿Qué esto puede significar?  Esa es la incógnita y el dilema, ya que no está  claramente definido. Cuánto riesgo se puede tomar un periodista para que se conozca la verdad, cuáles pueden ser las repercusiones legales y  cuánto  riesgo  esta labor puede representar para su propia vida.  Inclusive cuán preparado está  un periodista para que sea penalizado y despedido de su trabajo  por cumplir con su deber. El gran dilema  realmente es, ¿existe la libertad de prensa y la libertad de expresión sin  repercusiones nefastas para el periodista? Este es un tema que debe analizarse y estudiarse con mayor cuidado y responsabilidad.

Felicitaciones en la SEMANA DE LA PRENSA a  todos aquellos responsables periodistas que tienen  la valentía de hacerle frente a cualquier reto,  amenaza o riesgo para que se conozca la verdad y así mantener informado a nuestro pueblo.

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